Prescripción de deudas

Prescripción de deudas

No estamos hablando de un asunto tan simple que se reduzca a sentarse a esperar a que las deudas desaparezcan, porque hay ciertos puntos que debemos tener en cuenta para no incurrir en una falta legal.

Para lograr entender bien este tema, que tanta confusión genera entre los beneficiarios de los créditos, es importante conceptualizar la prescripción como la extinción, modificación o creación de una obligación o derecho, debido al paso del tiempo. No obstante, acá no estamos hablando de un asunto tan simple que se reduzca a sentarse a esperar a que las deudas desaparezcan, porque hay ciertos puntos que debemos tener en cuenta para no incurrir en una falta legal.  

De manera que entendamos que las deudas toca liquidarlas porque la obligación seguirá existiendo, independientemente de su prescripción, la cual no basta con justificarla en torno al paso del tiempo desde su adquisición, sino que dependerá de una sentencia judicial que determine si se debe efectuar o no el pago. 

Así que si tu te beneficias de la imposibilidad de cobro por parte del acreedor basado en el cumplimiento del lapso acordado, podrás dar inicio al proceso declarativo para que se de por extinta mediante sentencia judicial o también podrías esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo, cuyo resultado dependerá en su totalidad del veredicto del juez. Ten presente que el tiempo de prescripción cambia dependiendo del tipo de obligación adquirida y en Colombia puede variar entre los seis meses y los cinco años. 

Es por esto que muchas veces los acreedores plasmarán todas las condiciones aplicadas a tu préstamo en documentos como títulos valores, letras de cambio, pagarés o actas de conciliación donde especifican los tiempos necesarios para poder dar inicio al proceso de prescripción y así evitar malentendidos entre las partes. 

Eso no es sinónimo de que sea una buena idea sentarse a esperar a que se cumpla el lapso buscando no pagar la deuda, ¡todo lo contrario! porque esta actitud representa una afectación directa al patrimonio del deudor y puede imposibilitar el acceso a créditos futuros. Las consecuencias van desde el cobro justificado de intereses moratorios hasta el reporte en las centrales de riesgo, si bien no puedes ir preso por incumplir pagos, tu “buen nombre” como deudor quedará resentido y esto te traerá muchos inconvenientes cuando necesites nuevamente de un servicio financiero. 

Suponiendo que la obligación haya prescrito, pero aún no exista sentencia alguna que valide el impago de la deuda, el acreedor muy seguramente solicitará medidas cautelares de embargo y secuestro así como procesos ejecutivos que busquen como resultado el veredicto a favor de sus intereses. Ante tal evento, el deudor podrá defenderse en el término de contestación de la demanda ejecutiva buscando la aplicación de la prescripción y así, la terminación del proceso y el levantamiento de dichas medidas cautelares. De no contestar en el tiempo estipulado perderás la oportunidad de que sea declarada la prescripción y el proceso podrá llegar a remate judicial. 

Lo mejor siempre será programar pagos, si la deuda ya fue adquirida la planeación financiera es mejor para liquidarla que las maromas jurídicas, pues siempre recuerda que el deber ser de las cosas es cumplir con lo pactado y evitar futuras consecuencias nefastas para tu bolsillo, reputación e historial crediticio.